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Los
INCOTERMS son los términos utilizados en el comercio
internacional para establecer las obligaciones y riesgos que asumen
el vendedor y el comprador y comprenden una serie de normas
estrictas que delimitan, para cada posibilidad, las obligaciones de
las partes.
Este vocablo
procedente de la denominación en inglés, International
Commercial Terms, fueron establecidos por primera vez
en el año 1936 por la Cámara de Comercio Internacional y apuntan a
limitar la diversidad de interpretaciones que pueden darse en
diferentes países a los términos empleados en los contratos de
compraventa. Los términos de venta internacional han sido
modificados y la última versión son los Incoterms 2000. Esta nueva
versión introduce cambios significativos con respecto a la versión
1990 en dos áreas:
Esta
publicación forma parte de las distintas acciones que llevan a cabo
la Subsecretaría de Comercio e Integración y la Fundación
EXPORTAR con el objetivo de asistir a la comunidad empresarial en
sus esfuerzos por comercializar con eficacia sus productos en el
mercado internacional.
Para ello,
es muy importante manejar correctamente los Incoterms puesto
que, un simple malentendido relativo a las condiciones o términos de
la venta puede ocasionar al exportador la obligación de soportar
costos (transporte, seguro, etc.) que él no deseaba asumir al
momento de la contratación.
A los fines de
presentar una visión general de los Incoterms estos pueden agruparse
en cuatro categorías diferentes, en función de las obligaciones del
vendedor:
El Grupo "E" es el de
menor obligación para el vendedor, obligándose a poner las
mercancías a disposición del comprador en el lugar indicado.
Comprende:
EXW
( "Ex
Works", en español "En Fábrica")
El vendedor
cumple su obligación de entrega cuando pone las mercancías a
disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en
otro lugar convenido ( fábrica, factoría, almacén, etc) sin
despacharlas para la exportación ni cargarlas en el medio de
transporte
El comprador
asume todos los costes y riesgos desde la entrega de la
mercadería.
El Grupo "F" requiere que
el vendedor entregue las mercaderías para el transporte de acuerdo a
las indicaciones del comprador
FCA
( "Free
Carrier", en español "Franco transportista")
El vendedor
cumple con su obligación cuando entrega las mercancías,
despachadas para exportación, al transportista designado por el
comprador en el lugar convenido.
Si la
entrega se realiza en los locales del vendedor, este es
responsable de la carga, en cambio si la entrega se realiza en
otro lugar, el vendedor no es responsable de la
descarga.
FAS
( "Free
Alongside Ship", en español "Franco al costado del
buque")
El vendedor
cumple con su obligación de entrega cuando las mercancías son
puestas al costado del buque en el puerto convenido. A partir de
la entrega , el comprador asume los costes y riesgos de la
mercancía.
El término
FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la
exportación.
FOB
( "Free on
Board", en español "Franco a Bordo")
El vendedor
cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía,
despachada para exportación, ha sobrepasado la borda del buque en
el puerto de embarque convenido. A partir de este momento el
comprador asume todos los costes y riesgos de la
mercancía.
El "Grupo C", requiere
que el vendedor contrate y pague el transporte principal, en tanto
que los riesgos de pérdida o daño de la mercancía y los costes
adicionales ocurridos después de la entrega corresponden al
comprador.
CFR
("Cost and
Freight", en español " Costo y Flete")
El vendedor
cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa
la borda del buque en el puerto de embarque convenido, asumiendo
el mismso el pago de los costes y el flete para hacer llegar la
mercancía al puerto de destino convenido. El costo del seguro
corresponde al comprador. El término CFR exige al vendedor
despachar las mercancías para la exportación.
CIF
("Cost,
Insurance and Freight", en español "Costo, seguro y
flete)
Corresponden
al vendedor las mismas obligaciones que en el término CFR,
incluyendo en este caso la contratación del seguro y el pago de la
prima correspondiente.El término CIF exige al vendedor despachar
las mercancías para la exportación.
CPT
( "Carriage
paid to", en español "Transporte pagado
hasta")
El vendedor
entrega las mercancías al transportista por el designado, pagando
el flete del trasporte de las mismas hasta el destino convenido.
Entregada la mercancía al transportista, el comprador asume todos
los riesgos de perdida o daño de la mercancía.
El CPT
requiere que el vendedor despache las mercancías para la
exportación.
CIP
( "Carriage
and Insurrance paid to", en español " Trasnsporte y Seguro pagado
hasta")
Corresponden
al vendedor las mismas obligaciones que en el término CPT,
incluyendo en este caso la contratación del seguro y el pago de la
prima correspondiente, durante el transporte de la
mercancía.
El "Grupo D" implica
que el vendedor asume la totalidad de riegos y costes hasta la
entrega de la mercancía en el lugar o punto de destino convenido en
la frontera o dentro del país.
DAF
( "Delivered
at Frontier", en español " Entregado en
Frontera")
El vendedor
ha cumplido con su obligación de entrega cuando pone las
mercancías, despachadas para la exportación, en el punto y lugar
de frontera convenidos, no despachadas para la importación. El
vendedor ha de soportar los riesgos de daño y perdida de la
mercancía hasta el momento de la entrega.
DES
( "Delivered
ex ship", en español "Entregado sobre
Buque")
El vendedor
entrega las mercancías cuando las mismas son puestas a disposición
del comprador, a bordo del buque, en el puerto de destino
acordado, no despachadas para importación. El vendedor ha de
soportar los gastos y riesgos hasta el momento de la entrega. El
comprador asume los gastos de descarga.
DEQ
( "Delivered
Ex Quay", en español "Entregado en Muelle")
El vendedor
cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a
disposición del comprador, sin despachar para la importación,
sobre el muelle en el puerto de destino convenido. El vendedor ha
de soportar los riesgos y gastos hasta la entrega, incluidos los
de descarga.
El término
DEQ exige que el comprador despache las mercancías para la
importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y
demás cargas de importación. Las partes pueden, si así lo desean,
incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los
costes pagaderos por la importación de las
mercancías.
DDU
("Delivered
Duty Unpaid", en español "Entregado, derechos no
pagados")
El vendedor
cumple con su obligación de entrega cuando coloca la mercancía a
disposición del comprador, en el punto de destino acordado del
país de importación, sin despacharlas para importación. El
vendedor ha de asumir la totalidad de los riesgos y gastos hasta
el momento que se realiza la entrega.
DDP
("Delivery
Duty Paid", en español "Entregado, derechos
pagados")
Corresponden
al vendedor las mismas obligaciones que en el término CPT,
incluyendo el despacho de importación de la mercadería. El
vendedor ha de soportar todos los gastos y riesgos hasta el
momento de la entrega. |