| Usted es
consumidor
En casi todos los momentos
de nuestras vidas estamos relacionados con actividades de consumo.
Este fenómeno abarca los bienes (alimentos, vestimenta, medicamentos,
vivienda, artefactos del hogar); servicios básicos (luz, agua,
teléfono, gas); servicios de reparaciones, medicinas prepagas,
escuelas privadas y cualquier otra acción vinculada a la educación,
la recreación, la cultura y el deporte.
La Legislación Argentina en
la
Nueva Constitución, en su Artículo 42 establece cuáles son
los derechos
de los consumidores en una relación de consumo y la Ley Nacional
Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y la Provincial Nº 3.811,
constituyen el marco legal en cuanto a la protección de los
consumidores en las adquisiciones de bienes y contratación de
servicios ante los posibles desequilibrios que puedan presentarse en
el mercado.
Son considerados
consumidores
Las personas físicas o
jurídicas que contraten a título oneroso para su consumo final o
beneficio propio o de su grupo familiar o social: a).la adquisición
o locación de cosas muebles; b).la prestación de servicios. c).la
adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda.
Consideraciones importantes a
tener en cuenta como consumidores:
La ley establece que si el consumidor sufre un daño
como consecuencia de las fallas de un producto o de la prestación de
un servicio responderán ante él el productor, el fabricante, el
importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya
puesto su marca en el producto o servicio.
Exija siempre su factura
de compra. La misma debe estar en español , ser completa , clara
y fácilmente legible. Un ejemplar debe ser entregado al
consumidor
Al comprar productos
durables (Ej.: electrodomésticos, ropas, muebles, etc.) Usted
está cubierto por una garantía legal por cualquier defecto que
impida que el producto funcione normalmente. La garantía Legal tendrá
vigencia por 3 (tres) meses a partir de la entrega
Los servicios prestados
por profesionales universitarios y que requieran matrícula
habilitante en colegios profesionales NO se encuentran alcanzados
por las disposiciones de la Ley 24.240 de Defensa del
Consumidor. Asimismo toda persona que adquiera un producto para
introducirlo en un proceso de producción y/o de comercialización
tampoco está bajo la tutela de la Ley.
Los Servicios Públicos
domiciliarios están regulados por las legislaciones específicas
de los Entes que los controlan, si no existiere las mismas se
aplica la Ley de Defensa del Consumidor en forma supletoria. ( Art.
25º). Ej.: Agua, teléfonos, luz, etc.
INFORMACION DE
INTERES GENERAL ...
Horario de atención en nuestras
oficinas: Lunes a Viernes de 7 a 12 y de 16 a 19
hs. Consultas al: (03752)
44-7625 - Fax (03752) 44-7511 Av. Mitre 2180 -
Posadas
Delegaciones del Interior
Puerto Iguazú - Av.
Victoria Aguirre 3311
Tel. (03757) 42-5032 - Lun/Vie 7:30 a 12:30
hs
Oberá - Larrea 731
Tel. (03755) 42-1787 - Lun/Vie 7:30 a 12:30
hs
|