DEFENSA DEL CONSUMIDOR
LOS CONSUMIDORES Y SUS DERECHOS

Usted es consumidor 

En casi todos los momentos de nuestras vidas estamos relacionados con actividades de consumo. Este fenómeno abarca los bienes (alimentos, vestimenta, medicamentos, vivienda, artefactos del hogar); servicios básicos (luz, agua, teléfono, gas); servicios de reparaciones, medicinas prepagas, escuelas privadas y cualquier otra acción vinculada a la educación, la recreación, la cultura y el deporte. 

La Legislación Argentina en la Nueva Constitución, en su Artículo 42 establece cuáles son los derechos de los consumidores en una relación de consumo y la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y la Provincial Nº 3.811, constituyen el marco legal en cuanto a la protección de los consumidores en las adquisiciones de bienes y contratación de servicios ante los posibles desequilibrios que puedan presentarse en el mercado.

Son considerados consumidores 

Las personas físicas o jurídicas que contraten a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social: a).la adquisición o locación de cosas muebles; b).la prestación de servicios. c).la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda.

Consideraciones importantes a tener en cuenta como consumidores:

La ley establece que si el consumidor sufre un daño como consecuencia de las fallas de un producto o de la prestación de un servicio responderán ante él el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en el producto o servicio.

Exija siempre su factura de compra. La misma debe estar en español , ser completa , clara y fácilmente legible. Un ejemplar debe ser entregado al consumidor

Al comprar productos durables (Ej.: electrodomésticos, ropas, muebles, etc.) Usted está cubierto por una garantía legal por cualquier defecto que impida que el producto funcione normalmente. La garantía Legal tendrá vigencia por 3 (tres) meses a partir de la entrega

Los servicios prestados por profesionales universitarios y que requieran matrícula habilitante en colegios profesionales NO se encuentran alcanzados por las disposiciones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Asimismo toda persona que adquiera un producto para introducirlo en un proceso de producción y/o de comercialización tampoco está bajo la tutela de la Ley.

Los Servicios Públicos domiciliarios están regulados por las legislaciones específicas de los Entes que los controlan, si no existiere las mismas se aplica la Ley de Defensa del Consumidor en forma supletoria. ( Art. 25º). Ej.: Agua, teléfonos, luz, etc.

 

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