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NORMATIVA
Dto. Nº 855/97 Dto. Nº
298/00 Dto. Nº 350/00 Dto. Nº 684/02
Res. Gral. AFIP Nº 26/97 Res. Gral.
AFIP Nº 302/98 Res. Gral. AFIP Nº 631/99 Res. Gral. AFIP Nº
686/99
Res. Gral. AFIP
Nº 1281/02
Res. Gral. AFIP Nº 1696/04
QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR EL
RÉGIMEN
Todas aquellas empresas que cumplan con
los siguientes requisitos:
- Poseer C.U.I.T. y condición de
Responsable Inscripto en IVA
o en el Régimen
Simplificado para Pequeños contribuyentes (Monotributo)
- Estar inscripto en el Registro
de Importador / Exportador de la Dirección Gral. de
Aduanas. Quienes estén ya inscriptos en el régimen general
deberán reinscribirse en el régimen
específico. - FORM 1228 E, carátula y nota dirigida al
Administrador
- Acreditar
residencia comercial o industrial y declarar punto de venta.
BENEFICIOS DEL RÉGIMEN
- Permite prescindir de despachante de
aduana. - Permite prescindir de transporte con habilitación
internacional, utilizando transporte propio (hasta 1.500 kg),
evitando así la intervención del agente de transporte
aduanero. - Facturar sin impuestos: IVA
e Ingresos Brutos.
OPERACIONES
El comprador debe acreditar residencia
en el exterior. No superar el valor FOB u$s 3.500 por operación
y no más de u$s 70.000 por mes.
MERCADERÍAS
Deben ser nuevas, sin uso y de
Industria Argentina. No deben estar afectadas a cupos y
prohibiciones.
DOCUMENTACION
Las operaciones serán documentadas
mediante la Factura Permiso de Exportación Simplificada
(ver
modelo), numeradas y con un código distinto al asignado a las
operaciones de mercado interno, las que realizan otras sucursales
y las operaciones de exportación tradicional y por cuadruplicado.
Esta situación se deberá informar a la D.G.I mediante el
formulario correspondiente. Al momento de realizar la operación,
acompañar las facturas con los formularios OM 2133 SIM y OM 1993
ASIM que permiten cargar los datos en el sistema María. Las
facturas deberán estar intervenidas al dorso por la Aduana.
Adjuntar Remito y/o Romaneo, esto es opcional a los fines de
facilitar la tarea del aduanero. Certificación requerida según el
tipo de mercadería: Fitosanitarios, Zoosanitarios, Aptitud de
Alimentos, etcétera.
MODALIDADES
- Incluyendo el paso de la mercadería
por la Aduana con intervención del duplicado de la factura y
los certificados. El vendedor acompaña la mercadería hasta el
momento de la salida del país.
- Con entrega de la mercadería en
mostrador, es el comprador quien debe realizar la intervención
de facturas(original, triplicado y cuadruplicado). La falta de
registro en la Aduana del paso de la mercadería, considerará la
operación como de mercado interno.
- En ambos casos, luego de confeccionar
la factura y antes de oficializar la operación ante la Aduana,
se deberán abonar los derechos de exportación que
correspondan.
- El exportador una
vez finalizada la operación deberá realizar el ingreso de
divisas correspondiente, de acuerdo a plazos establecidos
según producto.
TRANSPORTE
Para aquellos vehículos que transporten
mercaderías de hasta 1500 kilos, no necesitan la participación de
un agente de transporte ni emisión de documentación alguna, más
que el remito de carga. Como no se estipulan requisitos
al respecto, la Aduana de Posadas entiende se deberá ajustar al
régimen general de Transporte Internacional.
MODELO DE FACTURA
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FACTURA PERMISO DE EXPORTACIÓN SIMPLIFICADA -
DECRETO Nº 855/97 |
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IDENTIFICACIÓN DEL EMISOR: |
Nº 0000-00001
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FECHA: |
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C.U.I.T.: |
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ING. BRUTOS: |
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FECHA INICIO ACTIVIDADES: |
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IVA: |
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RESPONSABLE INSCRIPTO: |
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RESPONSABLE MONOTRIBUTO: |
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IDENTIFICACIÓN DEL COMPRADOR: |
| Ctdad. |
U. de medida |
Descripción de la mercadería |
Precio unitario |
Peso Aprox. |
Importe |
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Importe total |
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IMPRENTA: Apellido y
Nombre o Razón Social C.U.I.T.: Fecha de impresión:
Primer y último número de facturas impresas: Número de
habilitación del establecimiento: |
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(*) El presente modelo de
factura se encuentra sujeto a modificación de acuerdo a lo que surja
de nueva normativa.
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