RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN

NORMATIVA

Dto. Nº 855/97
Dto. Nº 298/00
Dto. Nº 350/00
Dto. Nº 684/02

Res. Gral. AFIP Nº 26/97
Res. Gral. AFIP Nº 302/98
Res. Gral. AFIP Nº 631/99
Res. Gral. AFIP Nº 686/99
Res. Gral. AFIP Nº 1281/02
Res. Gral. AFIP Nº 1696/04

QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR EL RÉGIMEN

Todas aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

- Poseer C.U.I.T. y condición de Responsable Inscripto en IVA o en el Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes (Monotributo)
- Estar inscripto en el Registro de Importador / Exportador de la Dirección Gral. de Aduanas. Quienes estén ya inscriptos en el régimen general deberán     reinscribirse en el régimen específico.
- FORM 1228 E, carátula y nota dirigida al Administrador
- Acreditar residencia comercial o industrial y declarar punto de venta.

 

BENEFICIOS DEL RÉGIMEN

- Permite prescindir de despachante de aduana.
- Permite prescindir de transporte con habilitación internacional, utilizando transporte propio (hasta 1.500 kg), evitando así la intervención del agente de transporte aduanero.
- Facturar sin impuestos: IVA
e Ingresos  Brutos.

OPERACIONES

El comprador debe acreditar residencia en el exterior.
No superar el valor FOB u$s  3.500 por operación y no más de u$s 70.000 por mes.

MERCADERÍAS

Deben ser nuevas, sin uso y de Industria Argentina.
No deben estar afectadas a cupos y prohibiciones.

DOCUMENTACION

Las operaciones serán documentadas mediante la Factura Permiso de Exportación Simplificada (ver modelo), numeradas y con un código distinto al asignado a las operaciones de mercado interno, las que realizan otras sucursales y las operaciones de exportación tradicional y por cuadruplicado. Esta situación se deberá informar a la D.G.I mediante el formulario correspondiente. Al momento de realizar la operación, acompañar las facturas con los formularios OM 2133 SIM y OM 1993 ASIM que permiten cargar los datos en el sistema María. Las facturas deberán estar intervenidas al dorso por la Aduana. Adjuntar Remito y/o Romaneo, esto es opcional a los fines de facilitar la tarea del aduanero. Certificación requerida según el tipo de mercadería: Fitosanitarios, Zoosanitarios, Aptitud de Alimentos, etcétera.

MODALIDADES

  • Incluyendo el paso de la mercadería por la Aduana con intervención del duplicado de la factura y los certificados. El vendedor acompaña la mercadería hasta el momento de la salida del país.
  • Con entrega de la mercadería en mostrador, es el comprador quien debe realizar la intervención de facturas(original, triplicado y cuadruplicado). La falta de registro en la Aduana del paso de la mercadería, considerará la operación como de mercado interno.
  • En ambos casos, luego de confeccionar la factura y antes de oficializar la operación ante la Aduana, se deberán abonar los derechos de exportación que correspondan.
  • El exportador una vez finalizada la operación deberá realizar el ingreso de divisas correspondiente, de acuerdo a plazos establecidos según producto.

TRANSPORTE

Para aquellos vehículos que transporten mercaderías de hasta 1500 kilos, no necesitan la participación de un agente de transporte ni emisión de documentación alguna, más que el remito de carga. Como no se estipulan requisitos al respecto, la Aduana de Posadas entiende se deberá ajustar al régimen general de Transporte Internacional.

MODELO DE FACTURA (*)

FACTURA PERMISO DE EXPORTACIÓN SIMPLIFICADA - DECRETO Nº 855/97

IDENTIFICACIÓN DEL EMISOR:

Nº 0000-00001

FECHA:
C.U.I.T.:
ING. BRUTOS:
FECHA INICIO ACTIVIDADES:
IVA:
RESPONSABLE INSCRIPTO:
RESPONSABLE MONOTRIBUTO:
IDENTIFICACIÓN DEL COMPRADOR:
Ctdad. U. de medida Descripción de la mercadería Precio unitario Peso Aprox. Importe
Importe total

IMPRENTA:
Apellido y Nombre o Razón Social
C.U.I.T.:
Fecha de impresión:
Primer y último número de facturas impresas:
Número de habilitación del establecimiento:

(*) El presente modelo de factura se encuentra sujeto a modificación de acuerdo a lo que surja de nueva normativa.