LEY N° 2994

ARTICULO 1°:

Adóptase en lo aplicable en la Provincia de Misiones el Régimen Penal Tributario establecido por Ley Nacional N° 23.771 y sus modificatorias, exclusivamente en materia impositiva regida por el Código Fiscal de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 2°:

Incorpórase al Anexo I de la Ley N° 2.860, el siguiente artículo:

"ARTICULO 43° bis: Las contravenciones establecidas por este Código, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal por los delitos comunes o por los delitos tributarios establecidos por la Ley Nacional N° 23.771".

ARTICULO 3°: DE FORMA.

B.O. 08/01/93