LEY N° 2966

ARTICULO 1°:

EXÍMASE de las obligaciones y responsabilidades emergentes de los Artículos 20, Incisos b); 21, Inciso c); 29, segundo párrafo; 161 y 197 del Código Fiscal, a los Escribanos que intervinieren en actos notariales derivados de la aplicación de la Ley número 2.935 y su modificatoria Ley número 2941.

ARTICULO 2°:

EXÍMESE a los actos notariales derivados de la aplicación de la Ley número 2.935 y su modificatoria Ley número 2.941 del Impuesto de Sellos y de toda tasa por servicios especiales del Registro de la Propiedad.

ARTICULO 3°: DE FORMA.

B.O. 20/10/92