Ley 2854

Posadas, 27 de junio de 1991

Creación de Parques Provinciales del Mocona y del Salto Encantado

BOLETIN OFICIAL, 18 de Julio de 1991

Vigentes
 

La Cámara de Representantes de la Provincia sanciona con fuerza de Ley

 

artículo 1:

Artículo 1.- Créase el "Parque Provincial del Mocona" ubicado en el Departamento y Municipio de San Pedro,
sobre tierras de propiedad de la Provincia de Misiones, en una superficie de 999 hectáreas 63 áreas 95
centiáreas, siendo sus límites:
Al Norte: El Arroyo Pepirí Miní o Yabotí Guazú.
Al Noreste: Una línea recta de 750 metros de longitud que une el Arroyo Pepirí Miní con el Río Uruguay, lindando
con el lote I - Fracción "B" de propiedad privada.
Al Sureste, Sur y Suroeste: El Río Uruguay.
Al Oeste: Por una línea recta de 1650 metros de longitud, lindando con el lote I - B de propiedad privada.

artículo 2:

Artículo 2.- Créase el "Parque Provincial del Salto Encantado" sobre una superficie de 705 hectáreas 76 áreas 89
centiáreas propiedad de la Provincia de Misiones localizado en el Departamento Cainguás, Municipio de
Aristóbulo del Valle identificado catastralmente como: Lote 216 de la Colonia de Garuhapé y Lote 216
e la Colonia Salto Encantado. Siendo sus límites:

Al Norte: Lotes de propiedad privada de la Colonia de Garuhapé.
Al Este: Ruta Provincial número 220.
Al Sur: Lotes de propiedad privada de la Colonia Salto Encantado.
Al Oeste: Lotes de propiedad privada.

artículo 3:

Artículo 3.- Agréganse como Anexos I y II de la presente Ley, los croquis de los Parques Mocona (I) y Salto Encantado (II).

artículo 4:

Artículo 4.- El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables será la autoridad de aplicación de la
presente Ley, el cual podrá establecer con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales y
entes descentralizados, convenios específicos conducentes a la formulación de un Plan de Desarrollo.

artículo 5:

Artículo 5.- La autoridad de aplicación, en el término de doscientos setenta (270) días, producirá la formulación
de un plan de manejo que contemplará:

a) la clasificación que le correspondiera a estos Parques conforme al régimen de áreas naturales que se establezca;

b) un relevamiento de las unidades naturales y sus respectivas potencialidades de uso;

c) la zonificación emergente del inciso b)

d) una propuesta de desarrollo para cada zona donde se establezcan alternativas y prioridades en función del área a proteger y los procedimientos de control que correspondieren.

artículo 6:

Artículo 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear una Comisión Consultiva integrada por organismos públicos y
privados para la instrumentación de la presente Ley.

artículo 7:

Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

Golpe - Rodríguez