Ley 2794

Posadas, 5 de octubre de 1990

Creación del Parque Provincial Urugua - I

BOLETIN OFICIAL, 30 de Octubre de 1990

Vigentes

La Cámara de Representantes de la Provincia sanciona con fuerza de Ley

artículo 1:

Artículo 1.- Déjase sin efecto la declaración de Reserva Forestal estatuida por el Artículo 14 Anexo I apartado 1-1
y 1-2 de la Ley N. 854 (modificada por la Ley N. 2.421), y suprímese en consecuencia del Anexo II y II-I
(mapas) del mismo Artículo, las superficies graficadas como Reservas Forestales que corresponden a las áreas que por este artículo quedan desafectadas.

Ref. Normativas:

Ley 854 de Misiones Art.14

artículo 2:

Artículo 2.- Créase el Parque Provincial del "Urugua - í" con los siguientes límites y linderos:

Al Oeste: punto de inicio de la poligonal, confluencia entre los arroyos Urugua - í y Uruzú.

Al Noroeste: a partir del punto de confluencia (Urugua - I - Uruzú) por el curso del arroyo Uruzú aguas arriba
hasta el cruce con el lindero Este de la propiedad Pérez Companc, se continúa con rumbo Norte hasta el punto
situado a 2.000 metros antes de llegar a la Ruta Nacional 101, lindando al Oeste con propiedad privada (Pérez
Companc) y el Parque Nacional Iguazú.

Al Noreste: a partir del punto extremo Norte del Parque (punto dado anteriormente), con rumbo Este en 2.000
metros lindando al Norte con Sección II. Se continúa con rumbo Sur por 2.000 metros lindando con áreas
destinadas a colonización. Se continúa con rumbo Sureste en una longitud de 11.000 metros hasta su
intersección con el límite Noroeste de la Sección III de colonización. Con igual rumbo se continúa por 2.000
metros por los límites Noreste de los lotes 8 y 9 de la Sección III hasta su intersección con el límite Sureste
de la misma Sección. Desde este punto acompaña el límite Sureste de la Sección III y Sur de la Sección II hasta
la intersección con la Ruta 101. Desde este punto acompaña esta Ruta en dirección a la localidad de San Antonio
hasta el punto de la mensura del "Deslinde del Area" manteniendo como límite Noreste la poligonal teórica de
deslinde hasta la intersección con la línea Barilari.

Al Sur: por la línea Barilari hasta su intersección con el límite Este de la propiedad privada ex Samuhí.

Al Suroeste: Con rumbo Norte y Noroeste siguiendo los límites Este y Norte de la propiedad privada de Samuhí,
hasta el límite interdepartamental Iguazú - General Manuel Belgrano, y acompañando a éste en el sentido Sur
hasta su intersección con el arroyo Urugua - I. Por este arroyo continúa aguas abajo hasta el punto de confluencia hasta el arroyo Uruzú, dado como referencia para el inicio de la poligonal teórica descripta.

artículo 3:

Artículo 3.- Exclúyese como área de Parque los lotes 10, 19, 23 y 24 de la Sección III, Colonia Manuel Belgrano.

artículo 4:

Artículo 4.- Agréguese como anexo 1 el croquis del parque Urugua - I, que forma parte de la presente.

artículo 5:

Artículo 5.- El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables será la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley.

Dicho organismo podrá establecer con instituciones provinciales, nacionales e internacionales, convenios específicos conducentes a la formulación de un plan de desarrollo.

 

artículo 6:

Artículo 6.- Establécese el término de dos (2) años para que el Poder Ejecutivo efectúe a través de los
organismos competentes, la mensura del parque que por esta Ley se crea. Este plazo podrá ser prorrogado por igual período por el Poder Ejecutivo.

 

artículo 7:

Artículo 7.- Establécese que, la Autoridad de Aplicación, en el término de ciento ochenta (180) días, producirá la
formulación de un plan de manejo que contemplará:

a) la clasificación que le correspondiera a este Parque conforme al régimen de áreas naturales que se establezca;

b) un relevamiento de las unidades naturales y sus respectivas potencialidades de uso;

c) la zonificación emergente del inciso b);

d) una propuesta de desarrollo para cada zona donde se establezcan alternativas y prioridades en función del área a proteger y los procedimientos de control que correspondieren.

 

artículo 8:

Artículo 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear una Comisión Consultiva integrada por organismos públicos y
privados a los  efectos de una mejor implementación del Plan.

artículo 9:

Artículo 9.- Derógase la Ley Provincial N. 1.539.

Ref. Normativas:

Ley 1.539 de Misiones

artículo 10:

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

Golpe - Rodríguez