Ley N. 2.746

Posadas, 17 de mayo de 1990

Sesión Especial de Cámara de Representantes

BOLETIN OFICIAL, 08 de Junio de 1990

Vigentes

NOTICIAS ACCESORIAS:

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0002

TEXTO ARTÍCULO 1: CONFORME INCORPORACION PARRAFO POR ARTICULO 1 DE LA LEY 3158 (B.O. 19-12-94)

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO-SESION ESPECIAL-JURAMENTO DE DIPUTADOS- DESIGNACION DE REPRESENTANTES
-COMISIONES LEGISLATIVAS PERMANENTES- PRESIDENCIA DE CAMARA DE REPRESENTANTES-FACULTADES

La Cámara de Representantes de la Provincia sanciona con fuerza de Ley

artículo 1:

Artículo 1.- Anualmente, el Presidente de la Honorable Cámara de Representantes o su reemplazante legal, convocará a sesión especial para el día 10 de diciembre, para tratar los siguientes puntos:

a) Incorporar diputados electos y recibir su juramento, en los años que así correspondiera.

b) Designar a las autoridades de la Honorable Cámara de Representantes, por el término de un año conforme el Art. 99 de la Constitución de la Provincia.

c) Integrar las Comisiones Permanentes de la Honorable Cámara de Representantes, en los años que así correspondiera.

d) Designar los miembros de la Comisión Legislativa Permanente, si así correspondiera.

e) Elegir los diputados que integrarán el Jurado de Enjuiciamiento y proceder al sorteo de las Salas Acusadora y Juzgadora, y Comisión Investigadora, en los años de renovación legislativa y cuyas designaciones tendrán vigencia hasta las oportunidades previstas en
las leyes 36 y 120.

f) Cumplimentar los recaudos del Art. 108 de la Constitución de la Provincia, en los años que así correspondiera.

g) Fijar los días y horas de las sesiones ordinarias.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes está  facultado para convocar a una o más sesiones, que
se realizarán en mismo día o al siguiente, para el cumplimiento de los puntos fijados precedentemente.

Cuando el 10 de diciembre coincidiera con un día inhábil o feriado y no correspondiere la renovación legislativa del Cuerpo, la Presidencia de la Cámara de Representantes podrá convocar Sesión Especial un día hábil comprendido entre el 5 y 15 de diciembre.

Modificado por:

Ley 3.158 de Misiones Art.1 (B.O.19-12-94). Ultimo párrafo incorporado.

Ref. Normativas:

Constitución de Misiones Art.99

Ley 36 de Misiones

Ley 120 de Misiones

Constitución de Misiones Art.108

artículo 2:

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Edición realizada en la Dirección de Información Parlamentaria, sito en Alberdi 310 de Posadas, Provincia de Misiones.