Ley N. 2.746
Posadas, 17 de mayo de 1990
Sesión Especial de Cámara de Representantes
BOLETIN OFICIAL, 08 de Junio de 1990
Vigentes
NOTICIAS ACCESORIAS:
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0002
TEXTO ARTÍCULO 1: CONFORME INCORPORACION PARRAFO POR
ARTICULO 1 DE LA LEY 3158 (B.O. 19-12-94)
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO-SESION ESPECIAL-JURAMENTO DE DIPUTADOS- DESIGNACION DE
REPRESENTANTES
-COMISIONES LEGISLATIVAS PERMANENTES- PRESIDENCIA DE CAMARA DE
REPRESENTANTES-FACULTADES
La Cámara de Representantes de la Provincia sanciona con
fuerza de Ley
artículo 1:
Artículo 1.- Anualmente, el Presidente de la Honorable Cámara de
Representantes o su reemplazante
legal, convocará a sesión especial para el día 10 de diciembre, para tratar
los siguientes puntos:
a) Incorporar diputados electos y recibir su juramento, en los años que así
correspondiera.
b) Designar a las autoridades de la Honorable Cámara de Representantes, por el
término de un año
conforme el Art. 99 de la Constitución de la Provincia.
c) Integrar las Comisiones Permanentes de la Honorable Cámara de
Representantes, en los años que así correspondiera.
d) Designar los miembros de la Comisión Legislativa Permanente, si así
correspondiera.
e) Elegir los diputados que integrarán el Jurado de Enjuiciamiento y proceder
al sorteo de las Salas Acusadora y Juzgadora, y Comisión Investigadora, en los
años de renovación legislativa y cuyas
designaciones tendrán vigencia hasta las oportunidades previstas en las
leyes 36 y 120.
f) Cumplimentar los recaudos del Art. 108 de la Constitución de la Provincia,
en los años que así
correspondiera.
g) Fijar los días y horas de las sesiones ordinarias.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes está facultado
para convocar a una o más
sesiones, que
se realizarán en mismo día o al siguiente, para el cumplimiento
de los puntos fijados
precedentemente.
Cuando el 10 de diciembre coincidiera con un día inhábil o feriado y no
correspondiere la renovación
legislativa del Cuerpo, la Presidencia de la Cámara de Representantes podrá
convocar Sesión
Especial un día hábil comprendido entre el 5 y 15 de diciembre.
Modificado por:
Ley 3.158 de Misiones Art.1 (B.O.19-12-94). Ultimo párrafo incorporado.
Ref. Normativas:
Constitución de Misiones Art.99
Ley 36 de Misiones
Ley 120 de Misiones
Constitución de Misiones Art.108
artículo 2:
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Edición realizada en la Dirección de Información Parlamentaria, sito en Alberdi 310 de Posadas, Provincia de Misiones.