Ley 2557
Posadas, 29 de septiembre de 1988
Administración Pública - Poder Ejecutivo - Ministerios
BOLETIN OFICIAL, 24 de Octubre de 1988
Vigentes
SUMARIO
ADMINISTRACION PUBLICA - MINISTERIOS -
PODER EJECUTIVO - GOBIERNO - HACIENDA Y ECONOMIA - OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS - ASUNTOS AGRARIOS - CULTURA Y EDUCACION - BIENESTAR
SOCIAL DE LA MUJER Y DE LA JUVENTUD - SALUD PUBLICA - ECOLOGIA Y RECURSOS
NATURALES RENOVABLES - MINISTROS - FUNCIONES -
COMPETENCIA - INCOMPATIBILIDADES - EXCUSACION - SUBSECRETARIAS - PODER
LEGISLATIVO - INFORMES -MEMORIAS-
DEROGA LEYES 58,915,1.384,1.474,2.220.
La Cámara de Representantes de la Provincia Sanciona con fuerza de Ley
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0033
I Del Poder Ejecutivo y sus Ministros - Secretarios (artículos 1 al 6)
artículo 1:
*Artículo 1.- El despacho de los
negocios administrativos de la Provincia estará asignado a ministros -
secretarios, quienes tendrán a su cargo ministerios o secretarías de Estado. El
Poder Ejecutivo realizará su
gestión a través de los siguientes organismos:
MINISTERIOS:
a) de Gobierno;
b) de Salud Pública;
c) de Educación;
d) de Ecología y Recursos Naturales Renovables.
e) de Bienestar Social, la Mujer y la Juventud;
f) del Agro y la Producción;
SECRETARIAS DE ESTADO:
a) General y de Coordinación de Gabinete;
b) de Obras y Servicios Públicos;
c) de Hacienda y Finanzas;
d) de Cultura;
e) de Acción Cooperativa y Mutual;
f) de Turismo.
Los funcionarios a cargo de la atención
del despacho de un ministerio o de una secretaría de Estado se
denominarán ministros-secretarios y ministros secretarios de estado
respectivamente. Despacharán los asuntos
de su competencia y ajustarán su cometido de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo Cuarto del Título
Segundo de la Constitución Provincial.
artículo 2:
Artículo 2.- Los Ministros - Secretarios
despacharán de acuerdo con el Gobernador todos los asuntos de su
competencia y refrendarán con su firma las Resoluciones de éste, sin cuyo
requisito no tendrán validez.
Resuelven por sí todo lo referente al régimen interno de sus respectivos
departamentos.
artículo 3:
Artículo 3.- Los Ministros - Secretarios
son responsables directos de todas las órdenes y resoluciones que
autoricen, sin que puedan eximirse de responsabilidad por haber procedido por
orden del Gobernador.
artículo 4:
Artículo 4.- Deberán presentar dentro de
los treinta (30) días posteriores a la apertura de la Cámara de
Representantes una memoria detallada del estado de su departamento, sugiriendo
las reformas e iniciativas que estimen convenientes.
artículo 5:
Artículo 5.- Los Ministros - Secretarios
están obligados a concurrir a la Cámara de Representantes cuando fueren
llamados por ella para suministrar informes. Pueden hacerlo cuando lo crean
conveniente e intervenir en los debates, pero sin voto.
artículo 6:
Artículo 6.- Los Ministros - Secretarios
están obligados a remitir a la Cámara de Representantes las
informaciones, memorias y demás datos que solicite sobre asuntos relativos a su
departamento.
II De los Ministerios (artículos 7 al 32)
artículo 7:
Artículo 7.- Cada Ministerio deberá:
a) Ordenar su economía;
b) Simplificar los trámites de expedientes; unificar la información y llevar estadísticas permanentes de su Ministerio;
c) Distribuir su personal y capacitarlo de acuerdo a las necesidades e importancia de los servicios.
Obligaciones Comunes
artículo 8:
Artículo 8.- Le corresponde a cada Ministro - Secretario:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Decretos y Disposiciones del Poder Ejecutivo;
b) Cumplir las representaciones que se le encomienden;
c) Redactar anteproyectos de leyes y proyectos de decretos;
d) Redactar y suscribir los mensajes del Poder Ejecutivo en lo referente a las actividades de su departamento;
e) Preparar el despacho general para el Poder Ejecutivo.
artículo 9:
Artículo 9.- Relaciones Inter -
Ministeriales: El estudio y planeamiento de las materias básicas de la
administración quedará centralizado con la coordinación de los Ministerios
afines. La ejecución se hará a través de los organismos necesarios.
artículo 10:
Artículo 10.- Los Ministros -
Secretarios se reunirán en acuerdo siempre que lo requiera el Gobernador,
reservándose éste la facultad de invitar a los asesores, que sean
indispensables, ya sean funcionarios o no del Gobierno de la Provincia.
artículo 11:
Artículo 11.- Los actos celebrados en acuerdo de Ministros - Secretarios se suscribirán en primer término por el Ministro del ramo y luego seguirán el orden del artículo 1.
artículo 12:
Artículo 12.- Las dudas sobre competencia ministerial las resolverá el Gobernador.
Ministerio de Gobierno
artículo 13:
Artículo 13.- El Ministro - Secretario de Gobierno intervendrá en los siguientes asuntos:
1) - Relaciones con los Poderes Públicos del Gobierno Federal;
2) - Relaciones con los Poderes Provinciales; tratados y convenciones, límites;
3) - Relaciones con los Partidos Políticos;
4) - Reforma de la Constitución Provincial;
5) - Relaciones con la Autoridad Eclesiástica y ejercicio de la libertad de culto;
6) - Orden, prevención y seguridad pública, organización, dirección y régimen policial;
7) - Garantías individuales y derechos de reunión, petición;
8) - Organización, dirección y régimen
penal, como centros de readaptación, correccionales e institutos de
prevención, asistencia del liberado, conmutación de penas;
9) - Relaciones con el Cuerpo Consular;
10) - Relaciones con el Tribunal Electoral; régimen electoral;
11) - Régimen Judicial; promoción de reformas judiciales;
designación de Magistrados; Ministerio Público; Jurado de Enjuiciamiento;
12) - Cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial;
13) - Régimen Municipal (Municipalidades);
14) - Régimen Jurídico del patrimonio del Estado; Escribanía General de Gobierno; Asesoría;
15) - Régimen Notarial; designación de Escribanos; Ejercicio de Profesiones y Afines exceptuándose las previstas en el Artículo 19 Inciso 20 de esta Ley;
16) - Actos Patrióticos; protección de los símbolos nacionales y provinciales; feriados;
17) - Autorización para efectuar carreras;
18) - Convocatoria a sesiones extraordinarias de la Honorable Cámara de Representantes;
19) - Registro de asociaciones civiles y otorgamiento de personería jurídica;
20) - Registro de las Personas;
21) - Policía del Trabajo;
22) - Promoción de las reformas de la legislación laboral;
23) - Relaciones con entidades del trabajo y de empleadores;
24) - Divulgación y defensa del derecho laboral;
25) - Régimen de Defensa Civil;
Ministerio de Hacienda y Economía
artículo 14:
*Artículo 14.- Nota de Redacción: Derogado por artículo 12 de la Ley 3637 (B.O. 06-01-00).
artículo 14:
*ARTICULO 14 BIS.- Nota de Redacción: Derogado por artículo 12 de la Ley 3637 (B.O. 06-01-00).
Ministerio de Obras y Servicios Públicos
artículo 15:
* Artículo 15.- Nota de Redacción: Derogado por artículo 12 de la Ley 3637 (B.O. 06-01-00).
Ministerio de Asuntos Agrarios
artículo 16:
* Artículo 16.- El Ministro - Secretario del Agro y la Producción tendrá a su cargo los siguientes asuntos:
1.- asistir al gobernador en todo lo
ineherente al desarrollo de las actividades económicas y tecnológicas,
mediante la proposición, ejecución y fiscalización de las políticas de su
competencia;
2.- promover el desarrollo económico,
agropecuario e industrial provincial, conforme con los postulados
constitucionales de la Provincia, coordinando las acciones con los demás
ministerios para el logro de las
misiones asignadas;
3.- entender en los proyectos y ejecución de las leyes de reforma agraria, de conformidad con la Constitución Provincial;
4.- ejercer el poder de policía sanitaria, vegetal y animal;
5.- entender en la protección y defensa de la producción agropecuaria e industrial, intensificando la investigación y la experimentación de todas las ramas involucradas;
6.- entender en el fomento de la producción industrial y agropecuaria.
7.- intervenir en el fomento y
asesoramiento de cooperativas y organizaciones económico - gremiales, sobre
asuntos agropecuarios, económicos e industriales.
8.- elaborar y/o ejecutar planes y
programas de actividades mineras y geológicas y entender en toda cuestión
atinente a dichas actividades.
9.- entender en la fiscalización del régimen de exploración y explotación minera y elaborar el catastro minero;
10.- prestar asistencia técnica a los productores mineros y promover la tecnificación y equipamiento de la producción minera y asesorar a organismos oficiales en cuestiones de geología aplicada;
11.- fiscalizar, organizar y fomentar la horticultura, producción granjera , apicultura, piscicultura, tambos y cultivos industriales.
12.- proponer, ejecutar y/o fomentar los proyectos de diversificación productiva;
13.- orientar y fomentar la mecanización de las tareas rurales;
14.- promover y fomentar la comercialización agropecuaria e industrial de la producción provincial en el ámbito nacional e internacional, manteniendo la coordinación con los organismos nacionales y extranjeros competentes;
15.- promover y fomentar la integración
regional en el ámbito del Mercosur, en materia económica y comercial;
16.- coordinar con los organismos económicos de otras provincias, el desarrollo
económico regional;
17.- promover y fiscalizar la
producción, la industria, el comercio interior y participar en los planes de
utilización
de los recursos naturales provinciales, en el marco del desarrollo sustentable;
18.- controlar el abastecimiento de los
artículos de primera necesidad, racionalizar su distribución, a fin de evitar
maniobras especulativas y ejercer el control cualitativo en el ámbito de su
competencia;
19.- entender en la distribución de
tierras del dominio público y privado que se expropien para fines de
colonización.
20.- controlar la calidad de la producción e industrialización agraria;
21.- promover y organizar exposiciones, ferias, concursos y/o publicaciones sobre asuntos agrarios y de la producción provincial;
22.- entender en la administración de la tierra pública rural;
23.- promover el mejoramiento de las condiciones del trabajo rural, tendiente a su afincamiento definitivo;
24.- promover la electrificación rural;
25.- intervenir en la planificación y distribución del financiamiento para actividades de la producción agropecuario
e industrial;
26.- promover los mecanismos asociativos
y cooperativos en las actividades económicas como elemento idóneo
para la formación del capital productivo, la producción en escala y la
competitividad en los mercados;
27.- entender en la investigación tecnológica en el ámbito de su competencia;
28.- proponer y ejecutar las soluciones de las situaciones de emergencia en el área de su competencia;
29.- intervenir en la implementación y control de la política sobre contaminación industrial;
30.- proponer, ejecutar y fiscalizar el régimen de promoción industrial, comercial, agropecuario y minero provincial;
31.- intervenir en los planes de colonización y ventas de tierras en los aspectos socioeconómicos;
32.- intervenir y ejercer la fiscalización de la identificación y tipificación de mercaderías y el régimen de pesas y medidas, en coordinación con los entes nacionales de competencia;
33.- promover, con los distintos sectores de la producción,
planes, programas y proyectos
sustentados en la diversificación y complementaridad de los productos, la
reconversión, la industrialización y proyección de la producción a los mercados
nacionales e internacionales;
34.- promover e implementar planes,
proyectos y programas tendientes al desarrollo y fortalecimiento de los
pequeños productores rurales, así como las pequeñas y medianas empresas;
35.- desarrollar, ejecutar y supervisar
la formulación y ejecución de las políticas que se concreten en su área de
competencia.
Ministerio de Cultura y Educación
artículo 17:
*Artículo 17.- El Ministro - Secretario de Educación tendrá a su cargo los siguientes asuntos:
1.- proponer las políticas y las acciones que favorezcan el desarrollo educativo integral;
2.- coordinar y concertar acciones educativas con las distintas jurisdicciones e instituciones de la comunidad (familia - municipios - sindicatos - iglesias);
3.- promover la educación universitaria;
4.- crear centros de capacitación e investigación científica, tecnológica y humanística;
5.- infraestructura de equipamiento y de servicios escolares;
6.- bibliotecas escolares;
7.- asegurar las medidas tendientes a favorecer la atención nutricional y médica de la población escolar a fin de lograr su salud física y mental;
8.- proponer ante las autoridades
pertinentes los sistemas de becas y créditos escolares y educativos, tendientes
a permitir la igualdad de oportunidades y asegurar el cumplimiento de la
obligatoriedad de la
escolaridad básica;
9.- proponer medidas que posibiliten la dignificación laboral y profesional docente;
10.- albergues estudiantiles.
Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud artículo 18:
Artículo 18.- El Ministro - Secretario de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud, tendrá a su cargo los siguientes asuntos:
1) - Régimen de Previsión Social, jubilaciones, pensiones y seguros sociales. Fomento y protección del ahorro.
2) - Servicio social para los agentes del Estado.
3) - Asistencia y Acción Social directa.
4) - Protección de la minoridad y de la vejez.
5) - Protección de la juventud y promoción de su participación activa en la sociedad.
6) - Protección y promoción integral de la mujer.
7) - Turismo Social, su impulso y coordinación.
8) - Deportes.
9) - Subsidios y becas y su otorgamiento.
10) - Atención integral de la familia.
Ministerio de Salud Pública
artículo 19:
Artículo 19.- El Ministro - Secretario de Salud Pública, tendrá a su cargo los siguientes asuntos:
1) - Asistir al Gobernador de la
Provincia en los temas relacionados con la salud, elaborando y ejecutando las
políticas inherentes a ella.
2) - Aprobar en los aspectos de su
competencia los proyectos de los establecimientos sanitarios a construirse en
el ámbito provincial.
3) - Coordinar con los subsectores de obra social y privado las prestaciones asistenciales a brindar en la Provincia.
4) - Ejercer el Poder de Policía Sanitaria en materia de elaboración y comercialización de aquellos productos que puedan influir en la salud humana.
5) - Coordinar con otras jurisdicciones las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos para el área de la salud.
6) - Participar en la distribución de
subsidios a otorgar con fondos provinciales y prestar asesoramiento en
aquellos con fondos nacionales o internacionales de fomento, otorgados a las
entidades que desarrollen
acciones de salud.
7) - Entender en la elaboración de
planes integrales de educación sanitaria en coordinación con los organismos
educativos de los distintos niveles, a fin de crear una conciencia sanitaria en
la población desde la niñez.
8) - Entender en la elaboración de las
políticas para el desarrollo del área de frontera y entender en su ejecución
en los aspectos de la competencia en coordinación con las autoridades de la
misma.
9) - Entender en la elaboración,
ejecución y evaluación de planes integrales de promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud.
10) - Participar en la realización de estudios de reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los ecosistemas.
11) - Colaborar con la autoridad de aplicación en materia de medicina del trabajo y del deporte.
12) - Intervenir en los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario en los aspectos de su competencia.
13) - Aplicar el Código Alimentario Argentino en el ámbito provincial.
14) - Participar en la elaboración de
los planes para adecuar la vivienda rural o urbana a los principios mínimos
de salubridad e higiene indispensable en el desarrollo integral y armónico de la
familia, en coordinación con los
organismos que tengan competencia en el tema.
15) - Participar en la elaboración y
fiscalización de las normas relacionadas con el control de la contaminación
ambiental de todo tipo.
16) - Participar en la elaboración de
las normas de preservación del medio ambiente relacionadas con obras de
infraestructura y de asentamientos humanos, tanto provinciales como regionales
en los aspectos relacionados
con la salud.
17) - Entender en la elaboración de normas y ejecutar programas de control de zooantroponósis.
18) - Realizar la inscripción y fiscalización de los equipos generadores de radiaciones.
19) - Organizar, normalizar y fiscalizar
aquellos aspectos relacionados con la salud de la población que sin estar
contemplados en la presente Ley, surja en el futuro como problema sanitario.
20) - Proponer las normas que regulen el
ejercicio de las profesiones del arte de curar y coordinar y supervisar la
actuación de los colegios profesionales de aquel arte.
Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables
artículo 20:
Artículo 20.- El Ministro - Secretario
de Ecología y Recursos Naturales Renovables, tendrá a su cargo:
1) - Asistir al Gobernador de la Provincia en los temas relacionados con la
evaluación, manejo, conservación,
administración y control de los Recursos Naturales Renovables tendiente a
lograr el aprovechamiento racional de
los mismos, la preservación de la flora y la fauna silvestre, el mejoramiento
ambiental y el de la calidad de vida
de la población.
2) - Proponer y ejecutar políticas relativas a los temas de su competencia.
3) - Conservar, proteger, recuperar y
aprovechar racionalmente los recursos Naturales Renovables, de manera
que sirvan al desarrollo provincial, manteniendo el más adecuado
equilibrio ecológico del territorio.
4) - Proponer el dictado de pautas y
normas que oriente el proceso de utilización de los suelos, de las aguas, de
la flora, de la fauna y del aire.
5) - Proponer y ejercitar las acciones
que aseguren el uso racional e integrado de los Recursos Naturales
Renovables, el mejoramiento ambiental y la calidad de vida de la población.
6) - Regular las actividades degradantes
del ambiente, tales como las que directa o indirectamente, contaminen
o deterioren el aire, el agua o el suelo, o incidan sobre la fauna o la flora.
7) - Administrar y controlar la
explotación, aprovechamiento o conservación de los Recursos Naturales
Renovables, de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia.
8) - Preservar, proteger y administrar
las áreas declaradas reservas, parques provinciales y monumentos
naturales y cualquier otro espacio sujeto a un régimen legal, en beneficio del
equilibrio ecológico, de la
protección de la naturaleza o del bienestar de la población.
9) - Implementar pautas de manejo
racional de los Recursos Naturales Renovables, a nivel de cuencas
hidrográficas.
10) - Participar en la planificación y
ordenación del territorio provincial según los mejores usos del espacio de
acuerdo a sus capacidades y aptitudes, condiciones específicas y limitaciones
ecológicas, en coordinación con los
organismos que tengan competencia en el tema.
11) - Realizar y/o participar en la
investigación, experimentación en el área de su competencia. Creación y
funcionamiento de viveros, estaciones, laboratorios, reservas, parques,
monumentos naturales y otros
específicos del área.
12) - Conservar los bosques nativos a través del manejo racional del recurso.
13) - Orientar e incentivar la reforestación y el enriquecimiento de bosques nativos tendiendo a incrementar el recurso forestal, bajo la premisa de una adecuada ocupación territorial.
14) - Proponer, ejecutar y fiscalizar la política forestal provincial.
15) - Desarrollar y fiscalizar la industria maderera y celulósica.
16) - Promover y divulgar el
funcionamiento, conservación y utilización racional del ambiente y los Recursos
Naturales Renovables.
17) - Fomentar las iniciativas públicas
y privadas que estimulen la participación en los problemas relacionados
con el ambiente y los Recursos Naturales Renovables.
18) - Coordinar y participar con
organismos provinciales, nacionales e internacionales relacionados con la
problemática ambiental y de los Recursos Naturales Renovables con influencia
directa o indirecta sobre el
territorio de la provincia.
19) - Proponer el Anteproyecto de Código del Ambiente y de Recursos Naturales Renovables.
20) - Aplicar sanciones que imponga la legislación vigente en asuntos de su competencia.
artículo 21:
Artículo 21.- Competencia Específica. La enumeración de los asuntos de cada Ministerio no es de carácter taxativo.
artículo 22:
Artículo 22.- Siempre que uno de los
Ministros adujere motivos de legítimo impedimento para entender en
asuntos de su competencia podrá excusarse de intervenir en él, en cuyo caso el
Poder Ejecutivo si estima
fundada la excusación, determinará el Ministro que debe reemplazarlo.
artículo 23:
Artículo 23.- Ningún Ministro podrá
intervenir en asuntos en que estén interesados sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en cuyo caso procederá la
excusación de oficio o a petición de parte interesada.
artículo 24:
Artículo 24.- Durante el desempeño de
sus cargos, los Ministros no podrán ejercer las profesiones para las cuales
estén habilitados, ni podrán aceptar designaciones de oficio a propuesta de
parte de litigios judiciales,
contencioso - administrativos o sometidos a tribunales arbitrales. No podrán
tampoco ser presidentes o
miembros de directorios o consejos de vigilancia, administradores,
representantes, agentes, gerentes,
apoderados, gestores, asesores o consejeros jurídicos o técnicos patrocinantes o
empleados de empresas que
exploten servicios públicos o gocen subvenciones u otras ventajas análogas, por
la Nación, Provincia, Municipalidades u otras reparticiones públicas autónomas o
autárquicas.
artículo 25:
Artículo 25.- Ningún Ministro podrá
estar directa o indirectamente interesado en cualquier contrato o negocio con
la Nación, Provincias sus Municipalidades o demás reparticiones autónomas o
autárquicas. Se exceptúa el caso
de contratos o negocios de sociedades por acciones, en las cuales el Ministro
sea accionista, no ocupe alguno de
los casos indicados en el artículo anterior y el monto de sus acciones no
alcance al 10% del capital realizado.
artículo 26:
*Artículo 26.- Por razones fundadas o
para cumplir programas de gobierno los Ministros podrán desempeñar
otras funciones en un organismo estatal cualquiera sea su naturaleza, siempre y
cuando pertenezca a la órbita
del pertinente Ministerio o guarde relación con su competencia; en este caso
percibirán exclusivamente las
remuneraciones correspondientes al cargo de Ministro.
artículo 27:
*Artículo 27.- Los Ministros serán
secundados en el ejercicio de sus funciones por Secretarios y/o Subsecretarios
de Estado en cada Departamento, que serán designados por el Poder Ejecutivo, el
que creará los cargos y las
competencias, independientemente de las Secretarías de Estado con dependencia
directa del Poder Ejecutivo.
artículo 28:
Artículo 28.- El Poder Ejecutivo de la
Provincia tomará las medidas pertinentes para adecuar la estructura
orgánica - funcional de las dependencias que integran los distintos Ministerios,
a los fines y objetivos señalados
en la presente Ley.
artículo 29:
Artículo 29.- El Poder Ejecutivo de la
Provincia podrá transferir dependencias y bienes patrimoniales, crear
organismos o servicios nuevos, distribuir el personal necesario.
artículo 30:
Artículo 30.- El Poder Ejecutivo de la
Provincia comunicará a la Cámara de Representantes las necesidades
económicas que determinen el cumplimiento de esta Ley, a los efectos de la
debida autorización de gastos.
artículo 31:
Artículo 31.- Deróganse las Leyes números 58, 915, 1.384, 1.474 y 2.220.
artículo 32:
Artículo 32.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
Nilda Mabel Gómez de Marelli - Domingo W. Nurnberg