POSADAS, 12 de Mayo de 2005
DECRETO Nº 678 / 2005
Boletín Oficial: 11.526 del 23/05/2005
VISTO: los Decretos 929/00, 1390/00, 173/03, y la necesidad de mejorar la calidad de las prestaciones de los servicios de Gobierno que favorezcan la relación pública-privada; y
CONSIDERANDO:
QUE, dentro del proceso emprendido como Modernización del Sector Público Provincial, se pretende atender satisfactoriamente las necesidades de los ciudadanos y prestar servicios de calidad;
QUE, las organizaciones públicas deben pasar de una cultura formalista de cumplimiento de los procedimientos, a otra centrada en el ciudadano, orientada al cumplimiento de objetivos de servicio medibles, que constituyan un verdadero aporte a la organización y gestión del Gobierno;
QUE, la estructura de la Administración Pública provincial debe aprovechar el potencial de las “Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –NTICs-” para mejorar los procesos administrativos e incrementar la productividad y la calidad de los servicios que prestan;
QUE, se debe lograr que la gestión social pública y privada, se complementen y actúen cooperativamente, fortaleciendo su relación, a fin de satisfacer adecuadamente las demandas de la ciudadanía y lograr el bien común;
QUE, el Decreto N° 929/00 en su Artículo 5° establece que cada organismo prestador de servicios deberá cumplir con las pautas de aplicación para “Informar a los usuarios sobre la naturaleza, contenido, característica y forma de prestación de los servicios que brinda el organismo y los requerimientos para acceder a los mismos”;
QUE, el Decreto N° 173/03 en sus considerandos establece la obligatoriedad para todos los organismos comprendidos en su ámbito de aplicación de incluir toda la información que generen en los formatos integrados mediante el Gobierno Electrónico;
QUE, ante esta nueva orientación de la actividad de la Administración Pública debe procederse a la institucionalización de la “GUIA ORIENTADORA DE TRAMITES DEL ESTADO PROVINCIAL”
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º: INSTITUYESE en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones la “Guía Orientadora de Trámites del Estado Provincial” a los efectos de unificar y estandarizar la registración y publicación de la información referida a trámites de la Administración Pública Provincial.
Los objetivos de esta herramienta informática de la Administración Pública son:
Orientar e informar a la sociedad respecto de los requisitos, lugares y horarios de atención para la realización de trámites; constituyéndose así en un elemento de consulta que permitirá a los interesados ahorrar tiempo y recursos, informando sobre las formalidades y elementos requeridos para cumplimentar los tramites requeridos.a)
b) Transparentar el sistema de trámites y servicios, generando objetos de referencia válidos en forma idéntica para todas las partes –dependencias- implicadas, facilitando la eficiente utilización de los recursos del Estado al concentrar la mayor parte del tiempo en lo inherente a las tramitaciones específicas y no en la atención de consultas.
c) Generar una fuente referencial de consulta de la información a la cual se podrá acceder vía Internet, Centros de Información y por otros medios que oportunamente pudieran instrumentarse.
d) Otorgar al público usuario una herramienta útil para realizar un Control de la Gestión Pública mediante el uso del correo electrónico, permitiendo en forma directa la comunicación con el responsable de cada tramitación y/o con los responsables de cada lugar de atención.
Artículo 2º: DETERMINASE que el ámbito de aplicación del presente Decreto será la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, y otras que resulten de interés para el Gobierno Electrónico
Artículo 3º: ESTABLECESE que los organismos comprendidos por el ámbito de aplicación del presente Decreto, deberán utilizar la herramienta informática denominada “Guía Orientadora de Trámites del Estado Provincial” para la registración y la publicación en Internet de la información referida a trámites de la Administración Pública Provincial..
ARTICULO 4°: DETERMINASE que la autoridad de aplicación del presente Decreto será la Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría de Estado General y Coordinación de Gabinete, asistida por la Dirección General del Centro de Cómputos de la Provincia de Misiones dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-
Artículo 5º: DETERMINASE que es responsabilidad el Centro de Cómputos de la Provincia de Misiones a través de su Oficina de Gobierno Electrónico (e-gov) la coordinación de la implementación de la “Guía Orientadora de Trámites del Estado Provincial”, el monitoreo de los procesos de actualización, y el mantenimiento de la herramienta informática de gestión desarrollada.
Artículo 6º: ESTABLECESE que cada una de las dependencias de la Administración Pública Provincial deberá designar en el plazo de 10 días hábiles administrativos a un agente que será el responsable de la gestión de la información que publicará el organismo. Esta designación deberá ser comunicada formalmente a la Dirección General del Centro de Cómputos de la Provincia de Misiones.
Artículo 7º: DETERMINASE que el Superior Jerárquico de cada Ministerio, Secretaria, Ente Autárquico, o Sociedad del Estado, juntamente con el agente designado según las pautas del artículo 6º del presente Decreto, serán los responsables directos de la publicación, integridad, veracidad, oportunidad y vigencia de la información referida a los trámites publicados a través de la herramienta que instituye el presente Decreto.
Artículo 8º: DETERMINASE que será responsabilidad de la Dirección de Capacitación del Personal dependiente de la Subsecretaría Legal Técnica, la capacitación en el uso de la “Guía Orientadora de Trámites del Estado Provincial” a quienes las autoridades designen como responsables de la gestión de la información a publicar por los organismos.
Artículo 9º: APRUEBASE como “ Formulario de Relevamiento de la Guía de Trámites de la Administración Pública”, el que se adjunta como Anexo I del presente decreto, el que deberá ser utilizado para la recopilación de los datos referidos a los trámites de cada organismo.
Artículo 10º: INVITASE a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios de la Provincia de Misiones a participar de la implementación de la “Guía Orientadora de Trámites del Estado Provincial”, instituida por el Artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 11º: REFRENDARAN el presente Decreto los Sres. Ministros Secretarios de Estado General y de Coordinación de Gabinete, de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 12º: REGISTRESE, Comuníquese, dése a publicidad. Tomen conocimiento todos los Ministerios y Secretarías de Estado dependientes del Poder Ejecutivo, Subsecretarías, Organismos Autárquicos, Descentralizados, y de la Constitución. Remítase copia autenticada a los Poderes Legislativo y Judicial, y a las Municipalidades. Cumplido, ARCHIVESE.