BUENOS AIRES,

VISTO el Decreto N° 383 del 28 de abril de 2005, y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del citado Decreto establece que los Jueces Nacionales en lo Civil con Competencia en Asuntos de Familia de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los magistrados de las juridicciones que adhieran remitirán los datos de las solicitudes de guarda y adopción a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.

 

Que resulta necesario determinar la fecha de los datos que integrarán las NÓMINAS DE NIÑOS DADOS EN GUARDA CON FINES ADOPTIVOS Y EN ADOPCIÓN previstas en el Capítulo V del Decreto N° 383/05.

 

Que a requerimiento del subscripto y de conformidad a lo establecido en el artículo 5° del mencionado Decreto se ha reunido el Consejo Consultivo que asesora "ad honorem" al DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS el día 16 de mayo del corriente año.

 

Que una de las cuestiones que se planteó en tal reunión fue el ámbito temporal de los datos que integran las NÓMINAS DE NIÑOS DADOS EN GUARDA CON FINES ADOPTIVOS Y EN ADOPCIÓN.

 

Que requerir de los Juzgados Nacionales en lo Civil con competencia en materia de adopciones y guardas preadoptivas el informe de decisiones tomadas antes de la vigencia del Decreto Nº 383/05 y de la puesta en funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS, no sólo importaría aplicar retroactivamente el artículo 16 ya referido sino que constituiría un serio inconveniente material puesto que la mayoría de los expedientes están paralizados o en el ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

 

Que tampoco existe en el Decreto N° 383/05 una pauta objetiva para establecer una fecha límite en la antigüedad de la información, por lo que fijarla resultaría manifiestamente discrecional.

 

Que los miembros del Consejo Consultivo entendieron por unanimidad que corresponde que dichas Nóminas se integren con los datos de las adopciones o guardas resueltas a partir de la entrada en funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS, que deberán remitir los Jueces Nacionales en lo Civil con competencia en Asuntos de Familia.

 

Que en el caso de los Jueces de las Provincias que adhieran al régimen de la Ley Nº 25.854 y el Decreto N° 383/05, la fecha a considerar debe ser la de su adhesión efectiva.

 

Que el subscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo previsto por el artículo 4° inciso 12 del Decreto N° 383/05.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º.- Las NÓMINAS DE NIÑOS DADOS EN GUARDA CON FINES ADOPTIVOS Y EN ADOPCIÓN se integrará con los datos de las resoluciones de guarda y de adopción decididas por los Jueces Nacionales en lo Civil con competencia en Asuntos de Familia, a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.

 

ARTÍCULO 2º.- Las NÓMINAS DE NIÑOS DADOS EN GUARDA CON FINES ADOPTIVOS Y EN ADOPCIÓN se integrará con los datos de las resoluciones de guarda y de adopción decididas por los Jueces competentes de las jurisdicciones adherentes, a partir de la fecha de la adhesión efectiva.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

DISPOSICION Nº 1

Fdo. Luis F. P. Leiva Fernández

Director Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos