DECRETO PROVINCIAL NRO: 173/03
28 de Febrero de 2003
Boletín Oficial N° 10983 13/03/2003

GOBIERNO ELECTRÓNICO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

VISTO: Los Decretos 1390/00, 929/00, y la necesidad de normalizar y coordinar los servicios que conformarán el Gobierno Electrónico de Misiones mediante el uso de las tecnologías de la información  comunicaciones (TIC´s); y

CONSIDERANDO:

QUE, la innovación tecnológica mediada por la informática y las comunicaciones han generado consecuencias sociales, políticas y culturales, por lo tanto la incorporación de las organizaciones a esta corriente es imprescindible a riesgo de quedar excluido del proceso de interconexión e integración al cambio digital;

QUE, la brecha digital producida por la falta de un fuerte impulso al ingreso de las organizaciones en las nuevas tecnologías de las comunicaciones producirá un atraso en el desarrollo económico social de la nación o región subnacional que no trate adecuadamente la innovación digital;

QUE, el desafío para Misiones está en dar el salto cualitativo en la incorporación de la tecnologías de la información que nos permita quedar bien posicionados en términos de información e infraestructura necesaria para su disponibilidad ciudadana, utilizando las TIC´s ventajosamente para el nuevo escenario mundial;

QUE, la adaptación de las organizaciones públicas al desarrollo del Gobierno Electrónico es parte de otro importante desafío que debemos atender como lo es la Sociedad de la Información, tarea de largo plazo, que se acordará oportunamente con el sector empresario y la sociedad civil;

QUE, el desarrollo de la Sociedad de la Información es indudablemente una tarea multidimensional, interdisciplinaria e intersectorial, que debe considerar mínimamente las dimensiones tecnológica, humana y normativa de la misma;

QUE, se utilizará la clasificación propuesta por el Consejo Federal de Inversiones para la Sociedad de la Información, en el documento “Las Nuevas Tecnologías de Comunicación e Información y las Administraciones Públicas Provinciales” como estándar de medición (PEM), y que la divide para su evaluación en seis rubros: el Gobierno Electrónico, la Educación Interconectada, Economía Interconectada, Sociedad Interconectada, Mercado Interconectado, e Infraestructura Interconectada;

QUE, el Gobierno Electrónico se evaluará por medio de una adaptación los parámetros que la clasificación mencionada en el considerando anterior identifica como apto para tal valoración, e integra el presente Decreto mediante el Anexo I;

QUE, una fuerte inserción de la TIC´s en la organización pública incrementará sustantivamente la información, los procesos de seguimiento de la gestión, la calidad de las prestaciones de servicios públicos y favorecerá positivamente la relación público-privado;

QUE, los servicios a prestarse buscarán: 1) incrementar el procesamiento de la información y la supervisión, 2) independizarlos mediante Internet, el correo electrónico, las videoconferencias y los servicios interactivos, 3) disminuir el uso de papeles en la oficinas públicas, 4) reorganizar los flujos de trabajos reemplazando los procesos manuales, 5) redefinir las fronteras organizacionales estableciendo nuevas relaciones con proveedores y los ciudadanos, 6) proveer capacidades para planear, organizar liderar y controlar, 7) incrementar las capacidades para la utilización de la información en las tomas de decisiones;

QUE, la utilización intensiva de la tecnología requerirá del Sistema de Información Provincial (SIPro) y del Organismo Provincial de Tecnologías de la Información (OPTI) una estandarización de la tecnología y una coordinación que propicie la “ventanilla única” para los servicios, e integración de las interfases y bases de datos que faciliten la accesibilidad a la información y la interacción con la demanda, es decir sitios de verdadera interactividad y transaccionalidad con el ciudadano;

QUE, los Organismos definidos como el ámbito de aplicación del presente Decreto están obligados a incluir toda la información que se genere en la misma en el formato aquí integrados mediante el Gobierno Electrónico, y que el mismo en todos los casos significará una economía en los recursos empleados;

QUE, el OPTI controlará la prestación de los servicios del Gobierno Electrónico en cuanto a formato, actualización, pertinencia de la información, y otras que la estandarización determine como de mayor calidad para responder a una eficaz interactividad con el ciudadano;

QUE, la Secretaría de Estado General y de Coordinación de Gabinete controlará el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto con la asistencia de la Subsecretaría Legal y Técnica; valorando los incumplimientos o infracciones producidas, que podrán graduarse en muy graves, graves o leves; y la aplicación de las sanciones que incluirán desde apercibimiento hasta suspensiones de treinta días;

QUE, se integrará un Consejo Consultivo del Gobierno Electrónico con un responsable de esta temática por cada organización pública definida en el ámbito del presente Decreto, y otras que manifiesten su interés en participar de este proceso del sector público, municipal, institucional o no gubernamental;

QUE, el Gobierno Provincial asume el rol de promover activamente el uso de las TIC´s en su ámbito para la mejora de la comunicación con la ciudadanía, y generar un círculo virtuoso de participación que, a su vez, pueda reforzar la eficacia y eficiencia de la función de gobierno;

QUE, la innovación tecnológica contribuye a superar la administración tradicional hacia un modelo de mayor articulación con el ciudadano aproximando formas de “autogestión” y mayor control social de los servicios públicos;

QUE, la difusión y uso de las TIC´s en la sociedad provincial tomará la forma de : 1) de promoción del desarrollo, que fomenten su incorporación por parte del empresariado; 2) educativas, que permitan el aprendizaje de la población de su uso, 3) sociales, que operen sobre la brecha digital originada en las dificultades en el acceso a las TICs, 4) territoriales, que permitan el acceso a estas tecno-logías desde distintos lugares de la provincia;

QUE, es un firme propósito del Gobierno Provincial dar un fuerte impulso al uso de las TIC´s en su ámbito de actuación y acordar con el sector empresarial y la sociedad civil de los servicios que dispondrá, como también la forma de participación de dichos sectores en su propio perfeccionamiento e incorpora-ción de la tecnología de la información,

QUE, con la interacción básica con los ciudadanos y el disponer de estos conocimientos permitirá el incremento de la producti-vidad gubernamental y disminución de sus costos de actuación, el desarrollo económico, el fortalecimiento de la democracia, y el progreso social;

POR ELLO:

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA MISIONES

DECRETA:

ARTICULO 1°.- DEFINESE al Gobierno Electrónico como : los servicios de información, el uso de la información y la interacción digital público-privado, proveídos por los sistemas públicos en soporte de tecnologías de la información y comunicaciones, integrados en redes de información y en formato de ventanilla única dispuestos para interactuar con el habitante o ciudadano de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 2°.- DETERMINASE que el ámbito de aplicación del presente Decreto será la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, y otras que resulten de interés para el Gobierno Electrónico;

ARTICULO 3°.- ESTABLECESE que los servicios se desarrollarán con la modernización tecnológica disponible en cada organización, en concordancia con el SIPro buscando prioritariamente el incremento de la productividad gubernamental y el bajo costo de los servicios a proveer.-

ARTICULO 4°.- DETERMINASE que en cada Jurisdicción se organizarán las instancias

técnicas y de recursos para desarrollar y atender los servicios definidos por el Artículo 1° y diseñadas particularmente para cada una de ellas en concordancia con los lineamientos recomendados por el OPTI.-

ARTICULO 5°.- FIJANSE para la evaluación del Gobierno Electrónico a los parámetros definidos en el Anexo I que forma parte del presente Artículo y Decreto.-

ARTICULO 6°.- ESTABLECESE en treinta (30) días a partir de la fecha del presente

Decreto el plazo para la puesta en marcha de los servicios en soporte informático diseñados para cada Jurisdicción y/o Unidades de Organización.-

ARTICULO 7°.- DETERMINASE que la Secretaría de Estado General y Coordina-

ción de Gabinete-Subsecretaría Legal y Técnica será la autoridad de aplicación del presente Decreto. Asimismo un Consejo Consultivo del Gobierno Electrónico podrá asistir a la autoridad de aplicación en la implementación de los servicios a prestarse en el marco del presente decreto.-

ARTICULO 8°.- REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Secretario de Estado General y de Coordinación de Gabinete y Ministro Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 9°.- REGISTRESE, comuníquese, notifíquese, dése a publicidad. Tomen conocimiento, los Ministerios, Secretarías de Estado, Entes Autárquicos y Descentralizados, Contaduría General, Organización Provincial de Tecnologías de la Información. Cumplido. ARCHIVESE. -

ANEXO I

Parámetros de Valoración de la Aptitud

del GOBIERNO ELECTRONICO de la Provincia de Misiones

1. Existencia de normativa de cada Jurisdicción acerca de los Servicios Disponibles.

2. Existencia de una página en Internet de la organización.

3. Evaluación de las páginas web en cuanto a la velocidad de acceso, compatibilidad de buscadores, cantidad de visitas.

4. Evaluación de información en línea de la página web, actualización del contenido, disponibilidad de servicios, trámites y transacciones en línea.

5. Evaluación de la disponibilidad de la página web para interactuar con proveedores, clientes, y habitantes o ciudadanos de Misiones, publicación de compras y licitaciones.

6. Integración de equipos técnicos y responsables de áreas para atender al Gobierno Electrónico.

7. Conectividad de la Jurisdicción en redes de área local, la red metropolitana el acceso a Internet.

8. Cantidad de casillas de correo electrónico/total de empleados.

9. Utilización de firma digital.

10. Incorporación del expediente virtual, y el acceso en línea por parte del usuario o tercero interesado al estado de un expediente.

11. Consulta y realización de trámites en línea.

12. Disponibilidad de los servicios en los Municipios.

13. Integración eficaz del uso y administración de las TIC´s y los procesos sustantivos de la Organización.

14. Medición de las acciones asociativas público-privado para evaluar la interacción, alcance y extensión de los servicios proveídos por medio de las TIC´s.