REGISTRO DE ASESORES TÉCNICOS
TODO ESTABLECIMIENTO QUE OPERE CON PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 2980, DE AGROTÓXICOS SUS COMPONENTES Y AFINES, DEBERÁ FUNCIONAR CON LA ASISTENCIA Y RESPONSABILIDAD DE UN TÉCNICO LEGALMENTE HABILITADO.
Las personas físicas o jurídicas que efectúen aplicaciones de agrotóxicos y afines, por cuenta de terceros, deberán contar con un Asesor Técnico habilitado, responsable de sus operaciones.
La comercialización de productos de venta controlada, deberán ir acompañada de una receta expedida por un profesional habilitado; por ello, los comercios que vendan agrotóxicos y afines, clasificados como de venta controlada deberán contar con un Asesor Técnico permanente, quien será responsable de indicar correctamente las especificaciones de uso y precauciones según un formulario tipo, habilitado por la autoridad de aplicación. Si el comprador de Agrotoxicos y Afines, no posee una receta expedida por un Asesor Técnico independiente, el Asesor Técnico del comercio, deberá proveer dicha receta al comprador, en forma gratuita.
La autoridad de aplicación reconocerá como asesor técnico a los profesionales que hayan cumplido con el procedimiento de registro y habilitación, establecido por el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables.
Podrán desempeñarse como Asesores Técnicos en el marco de la Ley 2980, los ingenieros agrónomos y otros, profesionales con títulos oficiales cuyas incumbencias profesionales los habiliten para realizar trabajos relacionados con el propósito de dicha Ley.
El procedimiento para tramitar el Registro de Asesor Técnico
es el siguiente:
Este Registro es válido por 1(uno) año.
1. Presentar la Solicitud para Registro de Asesor
Técnico detallando claramente toda la información solicitada en el formulario.
2. Presentar Copia Autentificada del Titulo Académico habilitante.
3. Abonar el arancel de Inscripción, previsto en la Resolución 651/94.
4. Título Académico habilitante (Fotocopia autentificada)
5. Comprobantes de especialización adicional relacionada con agrotóxicos, sus
componentes y afines (si la tiene)
6. Nº de Matricula Profesional. (comprobante de pago)
Se detallan a continuación los profesionales que pueden desempeñarse como asesores técnicos, en el marco de la Ley 2980:
Ingenieros Agrónomos: Pueden asesorar en todas las actividades y operaciones realizadas con agrotóxicos, sus componentes y afines. También emitir recetas.
Ingenieros Forestales: Pueden asesorar solamente en las actividades de Prestación de Servicios en reforestaciones. También emitir recetas, pero sólo en el área forestal.
Veterinarios: Pueden asesorar solamente en la actividades relacionadas con productos de la Línea Hogar (productos de venta libre, establecido por Resolución 590/95).
Ingenieros Químicos: Pueden asesorar solamente las actividades de Deposito, Formulación, Fabricación y aplicación industrial.